Andrés Molina: “Cuando la planificación resuelve el déficit, el territorio es más resistente a la sequía”

Entrevista Andrés Molina Giménez – Departamento de Derecho Administrativo, Universidad de Alicante, España

Pregunta: ¿Qué matizaciones debemos contemplar entre déficit y sequía?

Respuesta: El déficit es una situación estructural que vivimos en el Sureste de España desde hace muchos años. La cuenca del Segura tiene un déficit estructural cifrado en 300 hectómetros cúbicos anuales y es una situación que solo se puede resolver con la ordenación de la cuenca. Mientras que la sequía, jurídicamente, es una situación que se superpone al déficit. Se trata de una situación excepcional, de carácter temporal, que en muchas ocasiones se da en territorios que ya sufren déficit estructural, lo que agrava la situación. Es una regla lógica que, cuando menos déficit existe, menos posibilidades tiene el territorio de padecer sequías. Por tanto, cuando el déficit es menor, el tratamiento del problema es diferente.

P: ¿Se confunden los términos sequía y déficit?

R: Es una situación que se produce con relativa frecuencia. En ocasiones la confusión procede del uso como sinónimos de ambas palabras. Jurídicamente los términos están muy claros y no hay posibilidad de error. En la comarca del Bajo Segura el déficit no corregido es el gran problema, puesto que no hay agua suficiente para los usos y las demandas comunes existentes, por tanto, cuando llega la sequía, la situación empeora.

P: ¿Cuántos tipos de sequía se pueden distinguir?

R: Se suelen utilizar cuatro acepciones principales del concepto de sequía. La sequía meteorológica, que se refiere a la desviación de las cantidades de precipitación producidas en un periodo temporal determinado con respecto a la cantidad media. Después encontramos la sequía hidrológica, que se relacionaría con una disminución en la disponibilidad de agua, tanto superficial como subterránea, en el sistema hidrológico objeto de consideración. En tercer lugar, está la sequía agrícola que se pone en relación con los cultivos de secano. Finalmente, se habla también de una sequía operativa, que aparece cuando se producen periodos de tiempo en los que no puede satisfacerse un uso determinado en un sistema de explotación consolidado. Este tipo de sequía se debe a una escasez de recursos (sequía hidrológica), al exceso de demanda, o a la gestión o diseño inadecuado del sistema de explotación o de su regla de explotación

P: ¿Son habituales los decretos de sequía?

R: En España se ha publicado 11 decretos de sequía en 20 años, lo que significa que la sequía, que debería ser un fenómeno excepcional, se convierte en una situación habitual ¿por qué? Porque no se toman medidas para solucionar el déficit en territorios clave como el Bajo Segura. La consecuencia de que haya tantos decretos es que el déficit persiste y se agrava, lo que genera un mayor impacto en los aspectos económico y social de la zona afectada. Por tanto, si se afronta el déficit, la sequía y sus decretos se reducirán de forma rápida para ocupar el espacio de la excepcionalidad que le corresponde.

P: ¿Cómo cree que se resuelve el déficit?

R: El déficit estructural se puede resolver desde la planificación hidrológica, la que se realiza sobre la cuenca y en el plan hidrológico nacional. Por otra parte, la sequía se aborda desde los planes de sequía y con los decretos ley de sequía, que se ponen en marcha en casos puntuales y al margen del cuerpo normativo que aborda el déficit.

Cuando la planificación resuelve el déficit, los territorios son más resistentes a las sequías y hacen que sea verdaderamente excepcional la puesta en marcha de las medidas coyunturales que contienen los planes de sequía.

P: ¿Qué pasa en la cuenca del Segura?

R: En este territorio hay que tomar decisiones, primero para reducir y resolver el déficit estructural con medidas que se recojan el plan de cuenca y, en el caso de que no lo pueda resolver este documento, se debería actuar desde el Plan Hidrológico Nacional, mediante la aplicación de trasvases, desalación o reutilización. La premisa para que la sequía sea excepcional es que se haya abordado con rigor la solución del déficit.

En la cuenca del Segura es imprescindible el Trasvase Tajo-Segura, una medida estructural fundamental a la que se pueden sumar otros recursos como la desalación y la reutilización. De esta forma los efectos de la sequía serán puntuales y extraordinarios y no tan recurrente como en la actualidad.

P: ¿La legislación sobre la sequía está bien estructurada?

R: A diferencia del déficit, la legislación sobre sequía es correcta y contiene los adecuados para actuar. En este marco legislativo, los planes de sequía son las piezas fundamentales, ya que establece indicadores muy precisos, que le permiten a la Administración saber, en cada momento, si se va a producir un episodio de sequía y su intensidad. De esta manera puede activar, progresivamente, medidas que permitan resolver la situación.

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